Se modifica el Decreto 64/95 sobre armas semiautomáticas
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 397/2025 publicado el 18 de junio de 2025 en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones sustanciales al Decreto 64/95, que desde 1995 regulaba la tenencia y adquisición de armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
¿Qué establecía el Decreto 64/95?
El Decreto 64/95, dictado el 17 de enero de 1995 durante la presidencia de Carlos Menem, prohibía a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de este tipo de armas, clasificándolas como de uso exclusivo para las instituciones armadas. Solo excepcionalmente, el Ministerio de Defensa podía autorizar su tenencia a usuarios de Uso Civil Condicional cuando existieran fundadas razones que lo justificaran.
¿Qué cambia con el Decreto 397/2025?
El nuevo decreto, firmado por el Presidente Javier Milei, sustituye los artículos 1° y 3° del Decreto 64/95, estableciendo un régimen de autorización especial para la adquisición y tenencia de estas armas. Ahora, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de estos materiales, siempre que acrediten probados usos deportivos y cumplan con los requisitos que fije la autoridad de aplicación.
Entre los principales cambios se destacan:
- Fin de la prohibición general: Se reemplaza la prohibición absoluta por un régimen de autorización especial.
- Competencia de ANMaC: La autorización pasa del Ministerio de Defensa a la ANMaC, en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
- Regularización de tenencias existentes: Los usuarios que ya poseían estas armas debidamente registradas serán considerados legítimos tenedores.
- Usos deportivos: La autorización requerirá acreditar probados usos deportivos, entre otras condiciones.
Contexto y fundamentos
Según los considerandos del Decreto 397/2025, han transcurrido más de 30 años desde las disposiciones del Decreto 64/95, y resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar estas armas. Además, se señala que muchos usuarios originales han fallecido sin que pudiera operarse la legítima transferencia de sus armas a nuevos titulares autorizados, lo que ha facilitado condiciones de irregularidad.
La modificación busca actualizar el marco normativo a la realidad actual, permitiendo un mayor control registral y facilitando la regularización de situaciones de hecho generadas durante estas tres décadas.
